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TLC CON CHINA

INFORMACIÓN TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHINA – ECUADOR (SECTOR CALZADO PARTIDA 64).

Fundamentos de Derecho El artículo 108 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que el control constitucional de los tratados internacionales comprende la verificación de la conformidad de su contenido con las normas constitucionales, el examen del cumplimiento de las reglas procedimentales para su negociación, suscripción y aprobación, y el cumplimiento del trámite legislativo respectivo.

El numeral 2 del artículo 111 de la misma Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece que: “una vez efectuado el sorteo para la designación de la jueza o juez ponente, se ordenará la publicación a través del Registro Oficial y del portal electrónico de la Corte Constitucional, para que dentro del término de diez días, contados a partir de la publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional”. Con fecha 28 de agosto de 2023, se publica el texto íntegro del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la Republica del Ecuador y la República Popular China en el Registro Oficial Edición Constitucional Nro. 261.

 INFORMACIÓN TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHINA – ECUADOR (SECTOR CALZADO PARTIDA 64). Beneficios del Tratado de Libre Comercio en la industria del calzado A partir del año 2009, el sector experimentó un crecimiento continuo que no sólo ha logrado aumentar las ventas en el mercado nacional, sino que también ha impulsado las exportaciones hacia mercados circundantes, en valores que bordean los 29.000.000 de dólares en crecimiento promedio del 21,16% (Fuente: Trade Map – 2022).

Uno de los principales catalizadores detrás de este resurgimiento ha sido la implementación del arancel mixto, el cual comenzó a regir el 1 de junio de 2010. Esta medida arancelaria ha permitido la oferta de calzado nacional a precios competitivos, generando un efecto dominó que ha desencadenado en un aumento en las adquisiciones.

Este cambio en la dinámica comercial ha desempeñado un papel esencial en la revitalización del sector, promoviendo un clima propicio para un mayor desarrollo y prosperidad en la industria del calzado. El arancel de los 6 dólares mas el 10% del ad valoren ha generado una producción en el 2022 de 28.000.000 de pares (Fuente: Serma.net) con TLC CON CHINA un per cápita de 6.01.

A su vez, es importante destacar que el sector de cuero y calzado ha experimentado un crecimiento notable dentro del ámbito de las pequeñas y medianas empresas. Este crecimiento no sólo ha contribuido al desarrollo económico de la región, sino que también ha tenido un impacto significativo en las familias ecuatorianas.

 La creación de empleo, cadenas productivas y las oportunidades generadas por este sector han desempeñado un papel crucial en el mejoramiento de las condiciones de vida y el fortalecimiento de la estructura económica local, con un importante crecimiento del empleo en el sector calzado ecuatoriano de alrededor de 69.754 (Fuente Inen – 2022) Consecuentemente, el año 2022 marcó un periodo crítico para la industria del calzado en Ecuador, en virtud de las negociaciones en torno al Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y China.

 Reconocemos que los acuerdos de libre comercio presentan una oportunidad para aquellas empresas que poseen un modelo de negocio adaptado a las dinámicas del comercio internacional, pero, si no se manejan correctamente, pueden ser un obstáculo para las medianas, pequeñas y microempresas, así como los productores de menor escala PÁGINA 8 de nuestro sector. Así lo establece el artículo 306 de Constitución, el cual manda al Estado a promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal. En este sentido, en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio con China es relevante subrayar el trabajo coordinado realizado por el sector privado con el público.

 En nuestro caso, la Cámara Nacional de Calzado -CALTU- desempeñó un rol activo en el proceso de negociación de las listas arancelarias, ya que la preservación de los aranceles mixtos que amparan a la industria constituye una necesidad fundamental.

En el marco de la negociación se estableció un importante equilibrio entre medidas que propicien las importaciones necesarias para alcanzar los objetivos del desarrollo y desincentivar aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza y, que permitan la expansión de las capacidades del sector, al tiempo que salvaguardan las sensibilidades y peculiaridades de la economía local.

 Con el Tratado de Libre Comercio la industria logró mantener aranceles para la producción de calzado nacional. Además, el acuerdo permitió la liberación de restricciones arancelarias para la producción de calzado que, por diversas razones, no se fabrica en el país. Esta simbiosis es un reflejo de la actuación del Estado con la comunidad internacional al amparo del artículo 416 de la Constitución, relación en la que se reconoce la igualdad jurídica de los Estados, así como sus relaciones de cooperación, integración y solidaridad.

De esta manera, el Tratado de Libre Comercio está orientado a fomentar un nuevo sistema de comercio entre los Estados que se sustenta en la solidaridad y complementariedad entre economías. Un ejemplo notorio de esto es el caso del calzado especializado destinado a diversas disciplinas deportivas y necesidades específicas, cuando en el año 2019 el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca, a través del Comité de Comercio Exterior (Comex), redujo los aranceles al calzado técnico especializado del 40 al 15% y a los implementos deportivos al 0% con el propósito de fomentar en la población la práctica deportiva en todos sus niveles y disciplinas.

 Esta medida estratégica evidencia la comprensión por parte de la industria del calzado de la necesidad de encontrar un equilibrio entre la protección de la producción local y la apertura a nuevos mercados y oportunidades. En efecto, la liberalización de los aranceles para productos especializados, que no se fabrican en Ecuador, es un enfoque pragmático que beneficia a los consumidores y fomenta la diversificación de la oferta en el mercado.

En el caso del calzado deportivo especializado, esta apertura permite acceder a productos de alta calidad y tecnología avanzada que quizás no podrían ser producidos a nivel local en un corto plazo. Del mismo modo, la complementariedad se refleja en la apertura de aranceles para bienes de capital y materias primas que permitirán mejorar la productividad y elevar la competitividad de nuestros productos.

 Esto, a su vez, respalda la preservación de empleos y el fortalecimiento de la economía local. De esta manera, se atiende el mandato recogido en el artículo 304 de la Carta Magna, el cual establece que la política comercial tendrá entre sus principales objetivos regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial; fortalecer el aparato productivo y la producción nacional; e impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo.

El resultado de la negociación con China que, por un lado, mantiene aranceles para la producción nacional más sensible y por otro, facilita la importación de productos especializados y bienes de capital que mejoran la calidad de vida del consumidor y la competitividad de las empresas de nuestro sector, asegura que las empresas locales puedan competir en condiciones justas y conservar su partic

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Estamos frente a las puertas de una nueva FICCE y, seguramente a estas alturas habremos hecho un balance de lo que fue la FICCE 2022 y nuestros propósitos para este 2023.

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